RUBRO: ABOGADO, ABANDONO DE ASUNTO
Consulta: 570
Ciudad: Ciudad de México
Materia: Penal
Fecha: 14/07/2018
CONSULTA: ¿Qué delito comete un licenciado en derecho, cuando actúa con dolo al indicar, por meses, que seguía el proceso cuando la demanda civil ya el juzgado se había declarado incompetente, propiciando que su cliente pierda dicha demanda?. El Lic. nunca definió sus honorarios no obstante que se le insistió,constantemente, por lo que no se le dió ningún pago. Agradeceré su asesoría, y el consejo de como actuar. Respetuosamente.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Código Penal para el Distrito Federal
RESPUESTA: El artículo 319 del Código Penal del Distrito Federal señala los delitos de abogados, patronos, litigantes y asesores jurídicos, pero en su caso se deberá demostrar que fue designado el abogado en un asunto jurídico, lo aceptó y lo abandonó, para que prospere la denuncia correspondiente, ello independientemente de que no hubiera recibido pago de honorarios.
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Copyright © 2018 Iván Beltrán León
Última modificación: Domingo 22 de julio, 2018