RUBRO: CUSTODIA, FIJACIÓN DE LA
Consulta: 569
Estado de la República: Guanajuato
Ciudad: León
Materia: Familiar
Fecha: 14/07/2018
CONSULTA: Pues mi esposa y yo parece que nos vamos a divorciar, tenemos 2 hijos en común de 8 años. Nuestro domicilio es en León Gto, pero ella es de Celaya, se que al separarnos normalmente a mi me tocaría tener a mis hijos los fines de semana, pero ella dice que se quiere regresar a Celaya, mi pregunta es, en caso del divorcio ella se podría regresar a Celaya con los niños y yo como le haría para poderlos ver cuando me toquen. Yo no quiero perder a mis hijos.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Código Civil de Guanajuato, Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato
RESPUESTA: Dice el Código Civil del Estado de Guanajuato:
Artículo 474-A. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que resultare inconveniente para éstos.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
También será considerada como oposición la alienación parental.
El juez aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles e incluso podrá decretar el cambio de custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, impida injustificadamente de manera reiterada la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma.
Además de lo anterior es de señalar que en el convenio de divorcio voluntario deberá fijarse la fórmula más conveniente para que pueda convivir con sus hijos, no necesariamente es los fines de semana, puede ser por temporadas del año, u otra fórmula que permita esa convivencia.
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Última modificación: Domingo 22 de julio, 2018