RUBRO: ALIMENTOS, PENSIÓN PROVISIONAL
Consulta: 566
Estado de la República: Estado de México
Materia: Familiar
Fecha: 14/07/2018
CONSULTA: Demande a mi esposo por pensión alimenticia ya le hicieron 3 notificaciones y se esconde en su trabajo mi hijo cumple 18 el 10 de agosto próximo y no me da dinero, me urge la pensión, ya tenemos lo que gana y el juzgado no hace nada ¿qué puedo hacer? es la segunda demanda pero no la quiere dar, ¿qué hago? Me ayuda por favor, me urge. ¿Se puede que el juez le ordene depositar pensión sin notificarlo?
LEGISLACIÓN APLICABLE: Código Civil del Estado de México, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
RESPUESTA: Dice el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México:
Artículo 5.43.- En el auto admisorio de demanda, si el juez considera acreditada la obligación alimentaria, de oficio determinará el monto de la pensión alimenticia provisional y ordenará se realicen los descuentos correspondientes por la vía que considere más rápida.
El Juez deberá dictar el auto admisorio de demanda, a más tardar al día siguiente en que haya recibido el escrito de demanda.
El Juez girará oficio al centro laboral del demandado, al Instituto de la Función Registral del Estado de México, a las instituciones de seguridad social o a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,para que informen sobre sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por el deudor alimentario.
La orden de descuento de los alimentos o el informe solicitado, se atenderá de inmediato por el responsable de la fuente laboral o del área de recursos humanos, y dará respuesta dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se les aplicará una multa de arresto de hasta treinta y seis horas; sin perjuicio de la responsabilidad solidaria con el deudor alimentario y de su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Cuando no se acredite la capacidad económica del deudor alimentario, en atención a las circunstancias especiales del caso, se fijará en salarios mínimos, sin que pueda ser inferior a uno.
Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir al deudor alimentario sobre el pago inmediato de dicha pensión provisional, embargando, en su caso, bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento.
Eso significa que debe haber un error en lo que me indica pues independientemente de que notifiquen o no a su esposo, de la demanda de alimentos, lo cierto es que se fija una pensión provisional y se manda descontar de su sueldo, ello en atención a que usted refiere que tiene un trabajo.
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Copyright © 2018 Iván Beltrán León
Última modificación: Domingo 22 de julio, 2018