RUBRO: PENSIÓN PORCENTAJE
Consulta: 594
Estado de la República: Chihuahua
Ciudad: Chihuahua
Materia: Familiar
Fecha: 19/07/2018
CONSULTA: Cuánto dinero le tocaría a mis hijos por demanda si son dos y actualmente vivo con mi esposa y tenemos un hijo y mi sueldo es de $1300.00.
LEGISLACIÓN APLICABLE: Código Civil de Chihuahua, Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
RESPUESTA: Dice el Código Civil de Chihuahua:
ARTÍCULO 286. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. En la resolución judicial o convenio, se establecerá un porcentaje de los ingresos del deudor para que el importe de la pensión alimenticia se vaya actualizando de manera automática. El Juez cuidará el cumplimiento de esta disposición tomando las medidas necesarias para ello. Cuando no sea posible establecer un porcentaje de los ingresos del deudor, el Juez implementará los mecanismos para el cumplimiento de la obligación, tomando las medidas necesarias para garantizar su actualización automática.
ARTÍCULO 288. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Esto quiere decir que no hay una tabla fija de porcentajes a aplicar sino va en relación a la capacidad y la necesidad. Por un hijo regularmente puede ir de un 10 a un 20%, hasta más, dependiendo del caso. En el caso que consulta debe ver que su capacidad se ve reducida por tener un hijo y su esposa, y todavía verificar si ella trabaja o no. Los gastos cotidianos, créditos, capacidad de pago, etc. Entonces el porcentaje debe ser en relación a esto. Pero si lo demandan se fija una pensión provisional, y si no consta en ese momento que tiene otro hijo, esposa y gastos, el porcentaje es alto de entrada. Por ello es más conveniente que usted promueva lo referente al otorgamiento de la pensión alimenticia, antes de ser demandado. Si bien en el transcurso de la demanda (si la ejercitan primero contra usted) comprueba todo lo anterior y en la pensión definitiva ya reducen el porcentaje, por mientras deberá pagar la fijada provisionalmente.
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Última modificación: Sábado 28 de julio, 2018